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Medidas cautelares y límite legal en la investigación penal

Redacción by Redacción
19 abril, 2025
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Separación societaria, responsabilidad patrimonial y las facultades del Ministerio Público según la Ley 155-17

El colapso del techo de una conocida discoteca en Santo Domingo ha conmocionado al país, dejando dolor, indignación y una cadena de preguntas que aún esperan respuestas. En medio del proceso investigativo, el Ministerio Público ha reaccionado con rapidez, solicitando medidas cautelares para inmovilizar bienes del empresario vinculado al establecimiento, incluyendo acciones en otras compañías de las cuales este forma parte. Esto plantea un debate jurídico relevante: ¿hasta dónde pueden extenderse las medidas cautelares cuando hay sospecha de movimientos patrimoniales en un contexto de posible responsabilidad civil o penal?

Cada sociedad comercial constituida conforme a la Ley 479-08 posee personalidad jurídica propia. Esta autonomía implica que las empresas responden exclusivamente con su patrimonio y que la condición de accionista común no basta para vincular legalmente a empresas distintas en un mismo proceso judicial. Sin embargo, esta separación puede ser objeto de revisión cuando se presentan indicios concretos de simulación, confusión patrimonial o uso fraudulento de estructuras societarias.

La Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo contempla mecanismos que permiten adoptar medidas de inmovilización de bienes ante sospechas fundadas de que estos puedan ser utilizados para ocultar activos o evadir la acción de la justicia. En particular, el artículo 106 autoriza la imposición de medidas cautelares reales, y el artículo 108 permite al Ministerio Público solicitar la inmovilización de bienes cuando existan indicios suficientes de actividades que puedan comprometer el resultado del proceso.

Estas herramientas son poderosas, pero deben aplicarse con precaución y proporcionalidad. La jurisprudencia ha establecido que solo es posible levantar el velo corporativo si se demuestra que una empresa ha sido utilizada como instrumento para eludir responsabilidades legales.

En algunos medios se ha indicado que una de las motivaciones de las autoridades para adoptar estas medidas sería la supuesta realización de transferencias accionarias o movimientos financieros recientes en empresas relacionadas con el señor Antonio Espaillat. En un contexto normal, estas operaciones son parte del ejercicio regular de los derechos de un accionista. No obstante, si se llevan a cabo durante una investigación penal y con el objetivo de despatrimonializar al eventual responsable, podrían adquirir relevancia legal. Pero cualquier acción en ese sentido debe partir del principio de presunción de licitud, salvo que se demuestre lo contrario.

La clave está en el equilibrio. El Ministerio Público tiene el deber de actuar con diligencia para proteger la eficacia de una posible decisión judicial, pero también tiene el deber de respetar la autonomía societaria, el debido proceso y los derechos de terceros. La ley exige que exista conexión real entre el hecho investigado y la empresa a la que se pretende afectar. De lo contrario, el riesgo es que se terminen comprometiendo los derechos de personas o entidades que no tienen participación ni responsabilidad en los hechos.

Desde el punto de vista doctrinal, solo puede levantarse el velo corporativo cuando se prueban:

1. Unidad económica disfrazada bajo razones sociales distintas.

2. Transferencias de activos realizadas con intención de evadir ejecución.

3. Estructuras societarias que operan como fachadas para proteger bienes.

Hasta tanto no se acredite esto con pruebas concretas, cualquier medida contra terceros no directamente vinculados al hecho debe evaluarse con cautela. No obstante, entendemos que el Ministerio Público, como órgano constitucionalmente encargado de la persecución penal, habrá encontrado razones jurídicas suficientes y fundadas en derecho para solicitar e interponer estas medidas cautelares, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 22, 26, 106 y 108 de la Ley 155-17.

El Ministerio Público está llamado a actuar con firmeza ante hechos tan graves como la pérdida de vidas humanas en espacios públicos. Pero esa firmeza debe estar guiada por la legalidad, la prueba objetiva y el respeto al debido proceso. La sociedad necesita justicia, pero también necesita garantías.

El poder público encuentra su legitimidad en la ley. Y cuando se actúa dentro de sus límites, se fortalece el Estado de derecho.

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