Una magistrada de Jerez de la Frontera, Cádiz, ha condenado al cantaor flamenco Ramón J.S., conocido artísticamente como Diego El Cigala, a dos años y un mes de prisión por maltrato hacia su exmujer, según una sentencia publicada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo no es definitivo y puede apelarse ante la Audiencia de Cádiz.
La condena se basa en varias agresiones. Una ocurrió en un hotel de Jerez, donde abofeteó a la víctima, y otra en un hotel de Palafrugell (Girona), donde la empujó al suelo y continuó golpeándola y pateándola mientras estaba caída. La agresión más grave ocurrió en su domicilio en Jerez, donde los hijos presenciaron cómo el acusado la sujetó por el cuello durante una discusión, además de proferir insultos habituales hacia ella.
La jueza no considera que existiera una relación de dominación o sometimiento de Diego El Cigala hacia su exesposa, aunque sí confirmó que la mujer dependía económicamente de él durante su relación. Ella no tenía acceso a cuentas o tarjetas bancarias propias, y los gastos eran asumidos por el cantaor.
Por otra parte, el acusado ha sido absuelto de un cargo de maltrato agravado relacionado con un incidente en el aeropuerto de Punta Cana, ya que no se probó que en 2017 él la zarandeara mientras sostenía a su hijo en brazos.
En total, la condena incluye penas específicas:
- Hotel de Jerez: Seis meses de prisión por maltrato, junto con la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años.
- Hotel de Palafrugell: Ocho meses de prisión y la misma orden de alejamiento por dos años.
- Casa en Jerez: Once meses de prisión por maltrato agravado, ya que los hechos ocurrieron en presencia de sus hijos, y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante dos años.
- Delito leve de vejaciones continuadas: 25 días de localización permanente en un lugar alejado del domicilio de la víctima, además de una orden de alejamiento de seis meses.
La magistrada valoró la declaración de la víctima como consistente, coherente y persistente, sin encontrar indicios de venganza o resentimiento hacia el acusado. Sin embargo, no impuso indemnización económica debido a la ausencia de síntomas psicológicos derivados de los hechos, según informes periciales.