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Abinader regula zafra azucarera 2026-2027 y fija controles para abastecimiento y exportaciones

Redacción by Redacción
20 octubre, 2026
in Novedades
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Abinader regula zafra azucarera 2026-2027 y fija controles para abastecimiento y exportaciones

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El Decreto 719-26 establece prioridades para el mercado nacional, compromisos internacionales y nuevas obligaciones de reporte para ingenios y empresas azucareras

Bartolo García

Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto 719-26, que establece las normas para la zafra azucarera 2026-2027, con disposiciones orientadas a garantizar el abastecimiento del mercado nacional, cumplir los compromisos de exportación y mantener controles estatales sobre la producción y comercialización del azúcar.

La normativa dispone que de la producción total obtenida y de los excedentes del año anterior se reservarán las cantidades necesarias para cubrir la demanda interna, además de atender los compromisos de exportación correspondientes a mercados preferenciales, entre ellos Estados Unidos y otros destinos.

En caso de que sea necesario importar azúcar para cubrir las necesidades del país, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) será la entidad responsable de emitir las licencias correspondientes, conforme a lo establecido en el decreto.

El Poder Ejecutivo también dispuso controles sobre el comercio exterior de azúcar, melaza y otros subproductos. Ningún embarque podrá salir del país sin un permiso emitido por INAZUCAR, mientras que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota para ingresar al mercado estadounidense solo podrán ser otorgados a ingenios y empresas productoras autorizadas.

La disposición autoriza a los ingenios a operar mediante programas específicos de molienda y producción, priorizando el suministro del mercado local y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por República Dominicana durante la zafra.

Las empresas azucareras deberán además informar detalladamente sus ventas internacionales. Entre las obligaciones figuran notificar cada operación dentro de los ocho días posteriores, remitir copia fiel de los contratos en los plazos establecidos y enviar los certificados relacionados con cantidad, polarización y materias extrañas luego de recibir los informes de desembarque.

El decreto también obliga a los ingenios a reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas. Las empresas que no informen oportunamente posibles déficits podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en la cuota correspondiente a la siguiente zafra.

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