El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de un exdiplomático haitiano que buscaba eliminar publicaciones de 2019 y estableció criterios sobre información de interés público y protección de datos personales
Bartolo García
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los medios de comunicación no pueden ser obligados a eliminar noticias veraces, sustentadas en fuentes legítimas y relacionadas con asuntos de interés público únicamente porque su permanencia pueda generar perjuicios a la persona mencionada.
El criterio fue desarrollado en la sentencia TC/0900/26, mediante la cual el pleno rechazó en cuanto al fondo un recurso de revisión presentado por el exdiplomático haitiano Ronal Beldor contra Grupo Diario Libre y Google LLC.
Beldor buscaba que fueran retiradas publicaciones realizadas en 2019 que informaban que era investigado en el contexto de la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta, conocido como “César el Abusador”. El tribunal determinó que las informaciones procedían de una fuente oficial, abordaban un asunto de interés público y no se demostró que fueran falsas.
La decisión precisa que, para lograr la eliminación de una información mediante una acción de hábeas data, como regla general debe acreditarse que los datos son falsos, inexactos, presentados de forma parcializada, proceden de una fuente ilegítima o recibieron un tratamiento contrario a los principios de protección de datos personales.
El Constitucional también ponderó el llamado derecho al olvido frente a la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a recibir información. En este caso, valoró además que las publicaciones se referían a una investigación y no presentaban a Beldor como responsable o culpable de los hechos investigados.
La sentencia reconoce que determinados datos negativos pueden perder justificación para permanecer disponibles indefinidamente, pero concluyó que las circunstancias examinadas no justificaban ordenar la eliminación de las publicaciones. El fallo también reiteró que la libertad de expresión en internet no protege difamaciones, insultos o contenidos que vulneren ilegítimamente derechos de terceros.
Con esta decisión, el TC delimita las condiciones bajo las cuales una persona puede solicitar judicialmente que una información sea retirada de internet, estableciendo que el perjuicio alegado por sí solo no basta cuando se trata de contenido veraz, obtenido legítimamente y relacionado con asuntos de relevancia pública.
